{"id":8262,"date":"2022-12-24T14:33:58","date_gmt":"2022-12-24T14:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=8262"},"modified":"2022-12-24T14:33:58","modified_gmt":"2022-12-24T14:33:58","slug":"direccion-del-trabajo-fiscalizara-el-funcionamiento-del-comercio-durante-feriados-obligatorios-e-irrenunciables-de-navidad-y-ano-nuevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=8262","title":{"rendered":"<strong>Direcci\u00f3n del Trabajo fiscalizar\u00e1 el funcionamiento del comercio durante feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y A\u00f1o Nuevo<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/20221224_092358.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"738\" src=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/20221224_092358.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8263\" srcset=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/20221224_092358.jpg 768w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/20221224_092358-300x288.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Multas a empleadores pueden superar el mill\u00f3n de pesos por cada trabajador en infracci\u00f3n durante los d\u00edas 25 de diciembre y 1 de enero.<\/strong><br>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ministra del Trabajo y Director del Trabajo informaron de este derecho obligatorio para los empleadores e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras.<\/strong> <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n del Trabajo fiscalizar\u00e1 en todo el pa\u00eds el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y A\u00f1o Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo informaron este jueves la ministra del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu\u00f1oz.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades explicaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar en ambas fechas y legalmente est\u00e1n impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La ministra del Trabajo se\u00f1al\u00f3 que \u201cllamamos a los empleadores a dar cumplimiento a la normativa relativa al descanso de los trabajadores del comercio, que adem\u00e1s han hecho, al igual que en todas las fiestas de fin de a\u00f1o, un gran esfuerzo por la extensi\u00f3n horaria que se produce en el mes de diciembre y que requieren descansar y necesitan estar con sus familias. La ley les garantiza y asegura su derecho. En caso de que los empleadores no concurran con su obligaci\u00f3n se van a cursar las multas respectivas, que van desde $320 mil hasta m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos por trabajador incumpliendo la normativa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pablo Zenteno a\u00f1adi\u00f3 que \u201cen ambos feriados obligatorios e irrenunciables la Direcci\u00f3n del Trabajo estar\u00e1 fiscalizando en todo el pa\u00eds el justo descanso al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del comercio, salvo aquellos que laboran en actividades exceptuadas legalmente, pero que igual tienen derecho a descansar cada dos a\u00f1os si siguen trabajando para el mismo empleador o empleadora\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La fiscalizaci\u00f3n incluir\u00e1 el cierre del comercio en ambos d\u00edas feriados y el descanso alternado cada dos a\u00f1os para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del a\u00f1o 2021 (Navidad) y 2022 (A\u00f1o Nuevo).<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores del comercio tendr\u00e1n que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del s\u00e1bado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del s\u00e1bado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias se podr\u00e1n realizar en el sitio web <a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a> y en el Centro de Atenci\u00f3n Laboral de la DT, n\u00famero 600 450 4000. Esta segunda alternativa estar\u00e1 activa entre las 09:00 y las 14:00 horas de los d\u00edas 25 de diciembre y 1 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Infracciones y multas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, <a>las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa:<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos a\u00f1os a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del a\u00f1o anterior, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Peque\u00f1a empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Gran empresa (de 200 o m\u00e1s trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los empleadores sorprendidos en infracci\u00f3n deber\u00e1n cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de curs\u00e1rseles la multa respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relaci\u00f3n laboral en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2023 ser\u00e1n calculados con el valor de la UTM de ese mes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son considerados trabajadores del comercio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico de las mercader\u00edas o productos que en ellos se ofrecen.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan aquellos trabajadores del comercio que se desempe\u00f1an en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como compensaci\u00f3n, desde 2016 est\u00e1 vigente una norma que se\u00f1ala que los trabajadores que est\u00e9n exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- s\u00ed tendr\u00e1n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con \u00e9l la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador labor\u00f3 el 25 de diciembre del 2021 y\/o el 1 de enero de 2022 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, esta vez deber\u00e1 descansar.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma mencionada es la Ley N\u00b0 19.973, art\u00edculo 2, inciso 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Horarios en d\u00edas previos a Navidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongaci\u00f3n de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 d\u00edas anteriores al 24 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Del 10 al 23 de diciembre ning\u00fan trabajador del comercio deber\u00e1 trabajar m\u00e1s all\u00e1 de las 23 horas. El d\u00eda 24 de diciembre s\u00f3lo podr\u00e1 trabajar hasta las 20:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos l\u00edmites horarios son inamovibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n del Trabajo fiscalizar\u00e1 en todo el pa\u00eds el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y A\u00f1o Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente. As\u00ed lo informaron este jueves la ministra del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu\u00f1oz. Las &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8263,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-8262","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-regionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8262"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8262\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8264,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8262\/revisions\/8264"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}