{"id":7628,"date":"2022-07-05T13:13:35","date_gmt":"2022-07-05T13:13:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=7628"},"modified":"2022-07-05T13:30:17","modified_gmt":"2022-07-05T13:30:17","slug":"condenan-a-capitan-de-carabineros-a-6-anos-de-presidio-efectivo-como-autor-de-homicidio-frustrado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=7628","title":{"rendered":"Condenan a capit\u00e1n de Carabineros a 6 a\u00f1os de presidio efectivo como autor de homicidio frustrado"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/5.7-sentencia-capit\u00e1n-carabinero.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-7629\" src=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/5.7-sentencia-capit\u00e1n-carabinero-300x130.jpg\" alt=\"5.7 sentencia capit\u00e1n carabinero\" width=\"300\" height=\"130\" srcset=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/5.7-sentencia-capit\u00e1n-carabinero-300x130.jpg 300w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/5.7-sentencia-capit\u00e1n-carabinero-1024x444.jpg 1024w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/5.7-sentencia-capit\u00e1n-carabinero.jpg 1345w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a> El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle conden\u00f3 al capit\u00e1n de Carabineros Hugo Ra\u00fal Navarro Corval\u00e1n a la pena efectiva de 6 a\u00f1os de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Il\u00edcito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.<!--more--> En resoluci\u00f3n un\u00e1nime, (causa Rol 50-2020) el tribunal \u2013integrado por el juez Rub\u00e9n Bustos Ortiz (presidente), y las juezas Lilian Tapia Carvajal (redactora), y Nury Benavides Retamal\u2013 aplic\u00f3, adem\u00e1s a Navarro Corval\u00e1n las accesorias legales de inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua para cargos y oficios p\u00fablicos y derechos pol\u00edticos y la inhabilitaci\u00f3n absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, Navarro Corval\u00e1n deber\u00e1 purgar 541 d\u00edas de presidio, accesorias de suspensi\u00f3n de cargo u oficio p\u00fablico durante el tiempo de la condena, como autor del delito de falsificaci\u00f3n de instrumento p\u00fablico. Finalmente, el tribunal conden\u00f3 al oficial de la polic\u00eda uniformada a la pena de 61 de reclusi\u00f3n, m\u00e1s la suspensi\u00f3n de cargo u oficio p\u00fablico y empleo durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, en calidad de autor, en el delito consumado de detenci\u00f3n ilegal. En la causa, se decret\u00f3 la absoluci\u00f3n de Navarro Corval\u00e1n de la acusaci\u00f3n fiscal que le atribu\u00eda autor\u00eda en los delitos de apremios ileg\u00edtimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y obstrucci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, por falta de acreditaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se decret\u00f3 el comiso del arma de fuego y municiones incautadas. El tribunal dio por establecido, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:05 horas del 19 de octubre de 2019, en la v\u00eda p\u00fablica, espec\u00edficamente en calle Arizt\u00eda Poniente de la ciudad de Ovalle, Hugo Ra\u00fal Navarro Corval\u00e1n, capit\u00e1n de Carabineros de Chile de la Tercera Comisar\u00eda de Ovalle, forceje\u00f3, redujo e inmoviliz\u00f3 a la v\u00edctima, \u201cpara luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal, un rev\u00f3lver marca Taurus, modelo Tracker, calibre .357 Magnum, en contra de la v\u00edctima hiri\u00e9ndolo en la zona inguino-p\u00e9lvica, cayendo la v\u00edctima al suelo, lugar en el cual es aprehendido y trasladado por funcionarios de Carabineros, quienes lo toman bajo su custodia, y es ingresado al interior de la 3\u00b0 Comisar\u00eda de Carabineros de Ovalle, ubicada en calle Tangue 20, comuna de Ovalle, arrastr\u00e1ndolo desde sus brazos, para luego recibir golpes de pies y pu\u00f1os en diversas partes del cuerpo, jal\u00e1ndole el pelo, lugar en el cual es llevado al sector de calabozos\u201d. \u00a0 A consecuencia del disparo efectuado por el oficial, la v\u00edctima result\u00f3 con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, cl\u00ednicamente de car\u00e1cter grave, \u201ccompatible con arma de fuego, de tipo homicida\u201d. Asimismo, debido a los apremios, el joven agredido \u201cresult\u00f3 con lesiones explicables por elemento contundente en regi\u00f3n cervical, t\u00f3rax posterior, regi\u00f3n lumbar, extremidades inferiores y cuero cabelludo, todas ellas cl\u00ednicamente leves y que suelen sanar sin complicaciones en 3 a 5 d\u00edas\u201d. En tanto, el horas de la noche de la misma jornada, se confeccion\u00f3 el parte policial N\u00b04996, en el cual se dio cuenta a la fiscal\u00eda de la detenci\u00f3n de la v\u00edctima, como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros, \u201cdetenci\u00f3n que resultaba ilegal y arbitraria al no existir ning\u00fan hecho constitutivo de delito posible de atribuir, parte que es puesto en conocimiento de la fiscal\u00eda con todos sus anexos, entre los que se contaba con el acta de declaraci\u00f3n personal aprehensor, declaraci\u00f3n prestada y suscrita por HUGO RA\u00daL NAVARRO CORVAL\u00c1N, quien figuraba en el parte como funcionario a cargo del procedimiento, relatando con detalle la supuesta detenci\u00f3n por maltrato de obra; hechos sustancialmente falsos\u201d. Para el tribunal: \u201dsi bien el acusado se situ\u00f3 en el lugar y la \u00e9poca de ocurrencia, y reconociendo el forcejeo con la v\u00edctima, al declarar (\u2026) refut\u00f3 los presupuestos esenciales del il\u00edcito, como es su decisi\u00f3n de disparar a la zona inguino-p\u00e9lvica, ya que en todo momento refiri\u00f3 disparar en direcci\u00f3n al suelo,\u00a0 justificando su proceder en conductas que fueron desvirtuadas por la prueba rendida, de lo que se desprende que la declaraci\u00f3n prestada en esta sede no permiti\u00f3 esclarecer ning\u00fan evento relevante a la configuraci\u00f3n de este\u00a0 il\u00edcito\u201d. \u201cTampoco presenta la entidad suficiente para entender que existi\u00f3 una colaboraci\u00f3n sustancial, la actitud adoptada previo al juicio, ya que desde que coloca en conocimiento del Ministerio Publico dichos hechos, en su rol de funcionario policial, entrega una versi\u00f3n completamente distinta a la probada, y que fue mutando con el tiempo, no pudiendo considerarse una ayuda sustancial a la investigaci\u00f3n la entrega del armamento utilizado para cometer el il\u00edcito a los funcionarios de la polic\u00eda de investigaciones con las municiones en su interior y fotocopia de la documentaci\u00f3n que justificaba su porte\u201d, a\u00f1ade. \u201cLo mismo sucede en relaci\u00f3n al delito de detenci\u00f3n ilegal, ya que el acusado neg\u00f3 el elemento esencial del mismo, esto es, la ausencia de motivo (flagrancia) para efectuar la detenci\u00f3n conforme el ordenamiento vigente, se\u00f1ala. En la determinaci\u00f3n del quantum de las penas a imponer a la sentenciada, el tribunal tuvo presente que: \u201cel delito de homicidio simple, previsto en el art\u00edculo 391 N\u00b02 del C\u00f3digo Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y atendido su car\u00e1cter de frustrado, (\u2026) corresponde su rebaja en un grado a la se\u00f1alada por la ley, y considerando que en favor del acusado concurre una circunstancia atenuante, y ninguna agravante, (\u2026) el tribunal debe aplicar el m\u00ednimum del grado, por lo que estos sentenciadores concluyen que resulta proporcional sancionar al acusado, en raz\u00f3n del delito cometido, atendido el mal causado con el delito y del que la v\u00edctima y madre de \u00e9ste dieron cuenta en relaci\u00f3n a la afectaci\u00f3n emocional que le produjo la agresi\u00f3n homicida realizada por el acusado y su privaci\u00f3n de libertad de forma ilegal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle conden\u00f3 al capit\u00e1n de Carabineros Hugo Ra\u00fal Navarro Corval\u00e1n a la pena efectiva de 6 a\u00f1os de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. 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