{"id":4820,"date":"2021-04-06T20:13:06","date_gmt":"2021-04-06T20:13:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=4820"},"modified":"2021-04-06T20:13:06","modified_gmt":"2021-04-06T20:13:06","slug":"tribunal-oral-en-lo-penal-de-ovalle-dicta-veredicto-condenatorio-contra-autor-del-delito-consumado-de-desordenes-publicos-e-incendio-frustrado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=4820","title":{"rendered":"Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle dicta veredicto condenatorio contra autor del delito consumado de des\u00f3rdenes p\u00fablicos e incendio frustrado"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/6.4-TOPOV-veredicto-peaje.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-4821\" src=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/6.4-TOPOV-veredicto-peaje-300x173.jpg\" alt=\"6.4 TOPOV veredicto peaje\" width=\"300\" height=\"173\" srcset=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/6.4-TOPOV-veredicto-peaje-300x173.jpg 300w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/6.4-TOPOV-veredicto-peaje.jpg 967w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dict\u00f3 hoy \u2013martes 6 de abril\u2013 veredicto condenatorio en contra de M.I.A.T., en calidad de autor del delito consumado de des\u00f3rdenes p\u00fablicos y del delito frustrado de incendio. Il\u00edcitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D43, en la comuna<!--more--><\/p>\n<p>En resoluci\u00f3n un\u00e1nime (causa rol 3-2021), el tribunal \u2013integrado por los magistrados Claudio Weishaupt (presidente), Zoila Ter\u00e1n (redactora) y Ana Karina Hern\u00e1ndez\u2013 tras la deliberaci\u00f3n de rigor, dio por acreditado la ocurrencia de los delitos y la participaci\u00f3n del acusado en los hechos. Asimismo, desestim\u00f3 la acusaci\u00f3n por ley de seguridad del Estado.<\/p>\n<p>El tribunal arrib\u00f3 a la convicci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, que aproximadamente a las 8.54 horas del 17 de diciembre de 2019, M.I.A.T., \u201c(\u2026) quien se desempe\u00f1aba como auxiliar en la empresa de buses CORMAR, en el contexto de una protesta p\u00fablica convocada contra la determinaci\u00f3n de la autoridad y de la empresa encargada de la administraci\u00f3n del peaje Las Cardas ubicado en la Ruta D43, kil\u00f3metro 34.5 Comuna de Ovalle, de subir el valor del servicio, con el fin de interrumpir el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos motorizados en la ruta D43 mediante su bloqueo y la instalaci\u00f3n de barricadas incendiarias en dicho peaje, y con el objeto de inutilizar el peaje ya se\u00f1alado mediante la destrucci\u00f3n de las instalaciones y el incendio de sus casetas de cobro; frente a la agencia de Buses CORMAR ubicada en calle Arizt\u00eda Poniente N\u00b0 160, Ovalle, extrajo desde el veh\u00edculo marca Hyundai modelo Accent PPU: VD.5006 neum\u00e1ticos que guard\u00f3 en el portamaletas del bus N\u00b0 82 de la empresa CORMAR marca Mercedes Benz, placa patente GXXJ.47, con la colaboraci\u00f3n de (\u2026), auxiliar de buses de la empresa CORMAR y con la colaboraci\u00f3n del conductor de dicho bus (\u2026)\u201d, consigna el acta de deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026) luego M.I.A.T. extrajo un bid\u00f3n desde el bus ya se\u00f1alado, y en compa\u00f1\u00eda de (\u2026), auxiliar de buses la empresa CORMAR, se dirigi\u00f3 conduciendo el veh\u00edculo PPU: VD.5006 ya se\u00f1alado hasta el servicentro Shell ubicado en calle Tangue N\u00b0 38 de Ovalle, donde carg\u00f3 $10.000 de bencina en dicho bid\u00f3n, dirigi\u00e9ndose posteriormente hasta un lugar donde carg\u00f3 neum\u00e1ticos en el veh\u00edculo PPU: VD.5006, tras lo cual se dirigieron hasta las proximidades del Hospital nuevo de OVALLE en la Avenida Manuel Pe\u00f1afiel, donde previa comunicaci\u00f3n y concierto con (\u2026), quien lo esperaba en ese lugar a bordo del bus N\u00b0 82, para subir en la m\u00e1quina mencionada a (\u2026), quien era el auxiliar del mismo. El mismo d\u00eda 17 de diciembre de 2019, cerca de las 10:00 horas, en la Ruta D 43, kil\u00f3metro 34,5, Peaje Las Cardas, en el contexto de la mencionada protesta p\u00fablica contra la determinaci\u00f3n de la autoridad y de la empresa encargada de la administraci\u00f3n del peaje, de subir el valor del servicio, encontr\u00e1ndose un n\u00famero no determinado de veh\u00edculos motorizados interrumpiendo el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en ambos sentidos y el funcionamiento del peaje, arrib\u00f3 al lugar M.I.A.T., quien instal\u00f3 neum\u00e1ticos en la v\u00eda, con los que arm\u00f3 y encendi\u00f3 al menos una barricada, arroj\u00f3 un neum\u00e1tico dentro de la caseta N\u00b0 01 del peaje Las Cardas (905-931), y acelerante en su interior, al que le prendi\u00f3 fuego, provocando destrozos en la misma ascendentes a $10.000.000, no logr\u00e1ndose consumar el incendio por circunstancias ajenas a su voluntad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa prueba ha sido analizada en su integridad, y cabe mencionar que de ella solo es posible tener por acreditado el hecho en la forma antes descrita, pues si bien se aport\u00f3, por la parte acusadora, gran cantidad de prueba, un n\u00famero importante de ella est\u00e1 dirigida a la comprobaci\u00f3n de un hecho diverso a aquel por el cual se acus\u00f3, a quien resulta ser el \u00fanico imputado de esta causa\u201d, razona el tribunal.<\/p>\n<p>\u201cDe lo dicho \u2013prosigue\u2013, debe resaltarse que la prueba rendida acredita el incendio y destrucci\u00f3n total de dos casetas de peajes, singularizados como 4 y 5, o sea, dos casetas distintas a la n\u00famero 1 que es la que se atribuye al acusado, lo que resulta suficiente para que el tribunal no pueda considerarlas para efectos de dictar una sentencia condenatoria, y sin perjuicio de que las casetas efectivamente incineradas no est\u00e1n contenidas en la acusaci\u00f3n, resulta necesario dejar claro que, aunque pueda causar gran impresi\u00f3n las im\u00e1genes y videos reproducidos en el juicio, en las que se visualiza un incendio de gran impacto, respecto de ellas, ninguna prueba de cargo se aport\u00f3 que permita concluir que ha tenido el acusado (\u2026) participaci\u00f3n en su ataque, de manera que en aquella parte no cabe condena\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCuesti\u00f3n similar ocurre trat\u00e1ndose de las casetas de peaje singularizadas como 2 y 3, las que resultaron con da\u00f1os, de menor entidad que las 4 y 5 antes mencionadas, es decir, que aun cuando no est\u00e1n contenidas en la acusaci\u00f3n, respecto de ellas tampoco se aport\u00f3 prueba que vincule al acusado con los actos que las afectaron\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Por tanto: \u201c(\u2026) en relaci\u00f3n a los hechos, establecidos seg\u00fan el n\u00famero anterior, es posible concluir que M.I.A.T., ha tenido participaci\u00f3n en ellos de manera directa e inmediata, conforme al art\u00edculo 15 N\u00b0 1 del C\u00f3digo Penal, y configuran: por un lado un delito consumado de des\u00f3rdenes p\u00fablicos, previsto y sancionado en el art\u00edculo 269 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal; y por otro un delito frustrado de incendio, previsto y sancionado en el art\u00edculo 477 N\u00b0 1 del mismo C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue a consecuencia de lo antes dicho, han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurri\u00f3 el acusado, seg\u00fan acredit\u00f3 la parte persecutora, no significaron una lesi\u00f3n significativa al orden p\u00fablico, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna instituci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica fundamental del estado, lo que por tanto hace improcedente la aplicaci\u00f3n de la mencionada ley, debiendo enmarcarse la conducta del hechor m\u00e1s bien en la general contemplada en el C\u00f3digo Penal citado\u201d, concluye.<\/p>\n<p>La audiencia de comunicaci\u00f3n de la sentencia \u2013que ser\u00e1 redactada por la magistrada Zoila Ter\u00e1n\u2013 qued\u00f3 fijada para las 16 horas del pr\u00f3ximo lunes 12 de abril.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dict\u00f3 hoy \u2013martes 6 de abril\u2013 veredicto condenatorio en contra de M.I.A.T., en calidad de autor del delito consumado de des\u00f3rdenes p\u00fablicos y del delito frustrado de incendio. 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