{"id":11852,"date":"2024-09-17T16:56:10","date_gmt":"2024-09-17T16:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=11852"},"modified":"2024-09-17T16:56:11","modified_gmt":"2024-09-17T16:56:11","slug":"autoridades-realizan-llamado-a-respetar-feriado-irrenunciable-para-trabajadores-del-comercio-en-fiestas-patrias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=11852","title":{"rendered":"Autoridades realizan llamado a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del Comercio en Fiestas Patrias."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-scaled.jpeg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"798\" src=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-1024x798.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11853\" srcset=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-1024x798.jpeg 1024w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-300x234.jpeg 300w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-768x599.jpeg 768w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-1536x1197.jpeg 1536w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Feriados-irrenunciables-1-2048x1596.jpeg 2048w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><em>18 y 19 de septiembre ser\u00e1n feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Multas pueden superar el mill\u00f3n 300 mil pesos por cada trabajador en infracci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los pr\u00f3ximos d\u00edas 18 y 19 de septiembre hizo la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) en conjunto con el Delegado Presidencial Regional, Galo Luna y el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, al informar que durante ambos d\u00edas se ha determinado realizar fiscalizaciones en todo el pa\u00eds, para resguardar el cumplimiento de la normativa laboral.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los d\u00edas 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta vez la normativa se\u00f1ala que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr\u00edan prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d\u00eda 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del d\u00eda 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos per\u00edodos.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En este sentido el Delgado Presidencial Regional, Galo Luna, enfatiz\u00f3 en el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras al descaso y dijo que \u201ces importante para nosotros que toda la gente pueda disfrutar este 18. Estamos unidos para tener un 18 seguro y parte del disfrute tambi\u00e9n es el descanso, por lo que estamos promocionando y recordando que el d\u00eda 18 y 19 en nuestro pa\u00eds son feriados irrenunciables. El comercio debe cerrar hoy a m\u00e1s tardar a las 9 de la noche y se va a descansar 18 y 19 para poder retornar a la actividad el d\u00eda 20. Es importante que los empleadores se informen y cumplan con lo establecido en la ley, de lo contrario, se exponen a multas. Hemos dispuesto todos los canales a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n del trabajo para recoger las denuncias y poder fiscalizar. Vamos a estar trabajando en estas fiestas y siempre poniendo el foco en que las familias de la regi\u00f3n puedan disfrutar con mucha tranquilidad, seguridad y disfrutemos de este nuevo aniversario de nuestra independencia\u201d.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por su parte el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, destac\u00f3 la labor fiscalizadora de la DT y explic\u00f3 que \u201cdesde el d\u00eda viernes 13 de septiembre, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Trabajo y todos los servicios que est\u00e1n asociados al Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, hemos estado desplegados en todo nuestro pa\u00eds y particularmente en nuestra regi\u00f3n, efectivamente cumpliendo o haciendo cumplir la normativa laboral vigente. Desde ese punto de vista, hoy d\u00eda nosotros estamos desplegados para informar respecto del feriado irrenunciable en los d\u00edas 18 y 19 de septiembre, d\u00edas en los que tambi\u00e9n la Direcci\u00f3n del Trabajo va a estar en terreno fiscalizando el cumplimiento de esta normativa\u201d.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se except\u00faan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempe\u00f1an en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combus7bles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como compensaci\u00f3n, desde mayo de 2016, est\u00e1 vigente una norma que se\u00f1ala que los trabajadores que est\u00e9n exceptuados del feriado s\u00ed tendr\u00e1n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con \u00e9l la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador del comercio labor\u00f3 el 18 y 19 de septiembre del 2023 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, esta vez deber\u00e1 descansar.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ruth Campusano, dirigente del Sindicato de trabajadores Salcobrand, valor\u00f3 la normativa de descaso y coment\u00f3 que \u201cla verdad que para nosotros este ha sido un logro s\u00faper importante. Antiguamente, si se recuerdan, se trabajaba a 18 y 19 y el trabajador de comercio no ten\u00eda descanso. Entonces ahora, cuando se hizo el feriado irrenunciable se puede conciliar la vida familiar perfectamente, disfrutar de la fiesta como se merece y desconect\u00e1ndonos totalmente de lo que es el \u00e1rea laboral\u201d.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Denuncias y Fiscalizaciones<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mauricio Mundaca, Director Regional (s) de la DT Inform\u00f3 que \u201cpara el efecto del comercio tenemos dispuestos turnos los d\u00edas 18 y 19 en todas las oficinas de la regi\u00f3n, desde Choapa hasta Vicu\u00f1a, coordinados desde la direcci\u00f3n regional y vamos a estar atendiendo esencialmente llamadas, denuncias directas a nuestra central de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y la p\u00e1gina web del servicio que va a estar disponible a partir de hoy d\u00eda para recibir &nbsp;denuncias\u201d.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el sitio web institucional <\/strong><a href=\"http:\/\/www.dt.gob.cl\">www.dt.gob.cl<\/a><strong> se habilitar\u00e1 una secci\u00f3n para el ingreso de denuncias por parte de los usuarios y usuarias y para informarse de la normativa vigente. Esta casilla web de denuncias estar\u00e1 disponible desde las 18 horas del d\u00eda 17 de septiembre y hasta las 15 horas del d\u00eda 19 de septiembre de 2024 y el Canal de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica de la DT -640 450 4000- atender\u00e1 las denuncias hasta las 15 horas de cada d\u00eda feriado.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La DT fiscalizar\u00e1 el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los d\u00edas 18 y 19 de septiembre de 2023. Esto \u00faltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si durante las fiscalizaciones se detecta trabajadores laborando, se suspender\u00e1 sus turnos y se cursar\u00e1 la multa correspondiente a sus empleadores.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado cada dos a\u00f1os, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 a septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 a septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De este modo, la infracci\u00f3n al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Microempresa: 5 UTM ($331.810)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Peque\u00f1a empresa: 5 UTM ($331.810)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Mediana empresa: 10 UTM ($663.620)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gran empresa: 20 UTM ($1.327.240)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Nota: valor de la UTM en septiembre de 2024: 66.362 pesos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Durante la fiscalizaci\u00f3n del descanso alternado cada dos a\u00f1os (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) ser\u00e1 responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que est\u00e1n laborando en este a\u00f1o s\u00ed descansaron en estos mismos feriados en 2023.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>18 y 19 de septiembre ser\u00e1n feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio. 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