{"id":10056,"date":"2023-09-18T00:31:10","date_gmt":"2023-09-18T00:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=10056"},"modified":"2023-09-18T00:31:10","modified_gmt":"2023-09-18T00:31:10","slug":"direccion-del-trabajo-realiza-llamado-a-respetar-feriados-irrenunciables-de-fiestas-patrias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiolimari.cl\/?p=10056","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n del Trabajo realiza llamado a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/IMG-20230915-WA0111.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/IMG-20230915-WA0111.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10057\" width=\"396\" height=\"386\" srcset=\"https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/IMG-20230915-WA0111.jpg 956w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/IMG-20230915-WA0111-300x292.jpg 300w, https:\/\/www.radiolimari.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/IMG-20230915-WA0111-768x749.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 396px) 100vw, 396px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><em>Los d\u00edas 18 y 19 de septiembres son de descanso irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del sector comercio<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los pr\u00f3ximos d\u00edas 18 y 19 de septiembre hizo realiz\u00f3 la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del d\u00eda anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo har\u00e1 el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias\u201d, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu\u00f1oz.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad record\u00f3 que las multas en este caso son consideradas grav\u00edsimas \u00aby pueden superar el mill\u00f3n 200 mil pesos\u00bb, enfatizando que \u00ablos empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracci\u00f3n sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracci\u00f3n. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que estos dos d\u00edas de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta vez la DT fiscalizar\u00e1 dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los d\u00edas 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto \u00faltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante las fiscalizaciones -que se realizar\u00e1n en respuesta a denuncia, y tambi\u00e9n fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a trav\u00e9s de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deber\u00e1 suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En la regi\u00f3n de Coquimbo, el Director regional del Trabajo (s), Mauricio Mundaca, coment\u00f3 las acciones que realiza la DT y explic\u00f3 que \u201ccomo es habitual en este tiempo hemos realizado una actividad muy importante en prevenci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n. En primer lugar, respecto del trabajo que se realizar\u00e1 en fondas y ramadas, ah\u00ed no obstante sea un trabajo temporal de corta duraci\u00f3n llamamos a los empleadores a revisar las condiciones laborales de esos trabajadores para que no est\u00e9n exentas de la formalidad contractual\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n hemos hecholo que tiene que ver con la difusi\u00f3n del feriado irrenunciable para trabajadores del sector comercio que comienza a las 21 horas del d\u00eda 17 de septiembre y se extiende hasta las 06 horas del d\u00eda 20 de septiembre. La DT durante estos feriados dispondr\u00e1 de turnos fiscalizadores y fiscalizadoras dispuestos en todas las oficinas de la regi\u00f3n desde Vicu\u00f1a a Illapel para atender las denuncias que eventualmente el incumplimiento de las normas establecidas para feriados irrenunciables, para eso deben ingresar a nuestra p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a> e ingresar la denuncia correspondiente\u201d, enfatiz\u00f2 Mauricio Mundaca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DENUNCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los d\u00edas 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a trav\u00e9s de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la p\u00e1gina web www.direcciondeltrabajo.cl<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el canal telef\u00f3nico 600 450 4000<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas alternativas estar\u00e1n habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos d\u00edas feriado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<p>La infracci\u00f3n al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Microempresa: 5 UTM ($317.260)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Peque\u00f1a empresa: 5 UTM ($317.260)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deber\u00e1n cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la fiscalizaci\u00f3n del descanso alternado cada dos a\u00f1os (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) ser\u00e1 responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que est\u00e1n laborando en este a\u00f1o s\u00ed descansaron en estos mismos feriados en 2022.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del mi\u00e9rcoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr\u00edan prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d\u00eda 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del d\u00eda 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos per\u00edodos.<\/p>\n\n\n\n<p>Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico y tambi\u00e9n quienes cumplen labores \u00edntimamente ligadas con esa funci\u00f3n, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposici\u00f3n y transporte de mercader\u00eda, vigilancia de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos trabajadores s\u00ed tendr\u00e1n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador, seg\u00fan la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador labor\u00f3 los d\u00edas 18 y 19 de septiembre del 2022 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, esta vez deber\u00e1 descansar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, y poni\u00e9ndose en el caso de cada uno de los otros tres feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llam\u00f3 a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelaci\u00f3n, suscribiendo el respectivo pacto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPor ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante deber\u00eda atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansar\u00e1n el pr\u00f3ximo 18 y 19 de septiembre\u00bb, dijo la autoridad fiscalizadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la autoridad record\u00f3 que \u00abes importante se\u00f1alar que los locales comerciales atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos pueden abrir porque no existe relaci\u00f3n laboral en este caso\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los d\u00edas 18 y 19 de septiembres son de descanso irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del sector comercio. Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los pr\u00f3ximos d\u00edas 18 y 19 de septiembre hizo realiz\u00f3 la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) a nivel nacional. 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